Deberes del ciudadano:
- Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
- Obrar conforme al principio de solidaridad
social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan
en peligro la vida o la salud de las personas;
- Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;
- Defender y difundir los derechos humanos como
fundamento de la convivencia pacífica;
- Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país;
- Propender al logro y mantenimiento de la paz;
- Colaborar para el buen funcionamiento de la
administración de la justicia;
- Proteger los recursos culturales y naturales del
país y velar por la conservación de un ambiente sano;
- Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Derechos del ciudadano:
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos.
- Toda persona tiene todos los derechos y
libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
- Nadie estará sometido a la esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en
todas sus formas.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo,
ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado.
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída pública-mente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella.
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente
y elegir su residencia, a salir de cualquier país y a regresar a su país.
- En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial originada por delitos comunes o actos opuestos
a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna, a casarse y fundar una familia.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse matrimonio.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su
propiedad.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.
- Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos.
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección del mismo y a la protección contra el desempleo; y a percibir
igual salario por igual trabajo. Toda persona tiene derecho a formar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
- Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute de su tiempo libre, a una limitación razonable del horario
laboral y a vacaciones periódicas pagadas.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales.
- Toda persona tiene derecho a la educación; ésta
deberá ser gratuita y obligatoria en los ciclos elementales.
- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico.
- Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.

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